Un grupo de Inmortales del Deporte y Glorias Deportivas sostuvieron una reunión con el presidente de la Comisión de Deportes de la Cámara Diputados, el diputado Pedro Botello, donde presentaron un anteproyecto que busca sustituir la palabra pensión por Gratificación, en la vigente Ley 85-99, que creó el programa (PARNI) y le otorga pensión a los exaltados al Pabellón de la Fama.
El presidente de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados, el representante de la provincia de La Romana, Pedro Botello, recibió a la comitiva de Inmortales del Deporte y Glorias Deportivas en el Congreso Nacional.
A la reunión, Botello, invitó y estuvo presente el exministro de Deportes, Felipe Payano, quien en el 1999 era viceministro de Deportes cuando se aprobó dicha Ley que beneficia a cientos de deportistas, dignificandolo en la parte social y humana.
Payano fue el propulsor de la Ley 85-99 que protegió a los atletas de alto rendimiento, nuevos valores, glorias deportivas e inmortales del Deporte, con una serie de conquistas jamás alcanzadas en el deporte nacional.
Los inmortales buscan una modificación a la Ley 85-99, que originó el programa PARNI, que le otorga una pensión a los inmortales y glorias deportivas y otros grandes beneficios en favor de ellos y de sus familiares.
Felipe Payano, quien es en la actualidad, titular de la Secretaría de Deportes de la Fuerza del Pueblo, afirmó que ya conversó con los legisladores de su partido y están prestos a brindar su voto favorable para alcanzar esa modificación.
“Con esa Ley 85-99 nació todo en favor de la parte social y humana de los deportistas y siempre prestaremos nuestro concurso para seguir enriqueciéndolo”, agregó.
Asistieron los inmortales del Deporte, Evaristo Pérez, Teresa Durán y Heyda Joaquín, así como las glorias deportivas, Lucy Martínez y Jacinto Campechano.
También Guadalupe Ruiz, Pedro Leandro Rodríguez y Magnolia Concepción, en representación del presidente del Pabellón de la Fama, doctor Dionisio Guzmán, entre otros.
Lo que dicen los artículos de la Ley 85-99
Artículo 1.- Se otorga una pensión del Estado equivalente a cinco (5)
salarios mínimos mensuales a toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional.
Artículo 2.- Se otorga una pensión equivalente a tres (3) salarios
mínimos mensuales a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana, tanto en el país como en el extranjero.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán tramitadas ante la Secretaría de
Estado de Deportes quien someterá al Poder Ejecutivo el reglamento que regirá a la misma, a través del Programa de Apoyo a los Atletas de Alto Rendimiento, nuevos valores e Inmortales del Deporte.
Artículo 4.- Después del fallecimiento del atleta, dicha pensión deberá ser pagada a la viuda e hijos menores.
Artículo 5.- Las pensiones otorgadas en virtud de la presente ley, serán incluidas en la Ley de Gastos Públicos, a partir del 1ro. de enero del 2000.
Artículo 6.- La presente ley modifica en parte la Ley No.275 del 8 de
mayo de 1981
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